LIBERTAD CONDICIONAL A PIATTONI: “EL ABOGADO QUERELLANTE NO EMITIÓ OPOSICIÓN”

La Jueza de Ejecución de Condena, María Teresa Zacarías, explicó a Radio Sudamericana que pese al pedido inicial de la viuda y madre de las víctimas para que Matías Piattoni cumpla su condena completa, la querella no presentó objeciones durante el proceso que culminó con la libertad condicional del condenado. La jueza aseguró a Radio Sudamericana que se garantizó el derecho de la víctima a participar en todas las instancias.

El pasado 13 de noviembre, la Jueza de Ejecución de Condena, María Teresa Zacarías, otorgó la libertad condicional a Matías Piattoni, quien cumplía una condena de tres años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos con motor. La decisión se tomó a pesar de la opinión contraria de la Fiscal de Ejecución de Penas, Patricia Mariela Armendía.

Piattoni se encontraba cumpliendo una condena de tres años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor, según surge del acuerdo firmado entre todas las partes, celebrado en Juicio Abreviado Pleno y homologado por sentencia judicial dictada el 25 de abril de 2024. 

En dicho acuerdo Piattoni reconoce su autoría como responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de su vehículo, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, en exceso de velocidad, cruzando de carril y sin estar habilitado para conducir por autoridad competente, causando la trágica muerte de Ángel González, de 32 años, y su hijo Mateo, de 12.

“LA LIBERTAD CONDICIONAL ES UN DERECHO”

En declaraciones a Radio Sudamericana, la Jueza Zacarías justificó la decisión señalando que la libertad condicional es un derecho establecido por el Código Penal para los condenados que cumplan ciertos requisitos.

“El Código Penal establece requisitos para conceder la libertad condicional: se la puede pedir cuando la condena no excede los tres años de prisión efectiva. El tiempo que debe cumplir el condenado para solicitarla es de ocho meses. Además, debió tener buena conducta y un informe favorable respecto de su desempeño en la pena, orientado a salir en mejores condiciones y no reincidir”, explicó.

Piattoni solicitó la libertad condicional a finales de julio, tras haber cumplido el plazo mínimo exigido. “El día que le otorgué la libertad condicional ya había cumplido 11 meses y 20 días aproximadamente”, indicó Zacarías.

En su resolución, la magistrada destacó que, aunque no son vinculantes, las distintas áreas del Consejo Correccional de la Unidad Penal N.º 4 emitieron un voto unánimemente favorable para otorgar la libertad condicional. Y como último punto, el condenado no registraba antecedentes penales ni pedidos de detención previos. 

LIBERTAD CONDICIONAL: OBLIGACIONES QUE PIATTONI DEBE CUMPLIR

En la Resolución en que la Jueza Zacarías concede la libertad condicional, establece que la misma está sujeta a obligaciones que Piattoni debe cumplir y que el incumplimiento podrá importar la revocación de la libertad condicional concedida.
 

Las obligaciones impuestas, entre otras, son:

  • Continuar con el tratamiento psicológico ya iniciado, con el objeto de evitar la recaída en el consumo problemático de sustancias tóxicas, lo que deberá acreditar mediante la presentación del certificado respectivo en forma mensual, debiendo su evolución ser evaluada en forma trimestral por el Cuerpo de Psicología Forense.
  • Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
  • Residir en el domicilio en el domicilio denunciado en la ciudad de Corrientes, del que no se podrá mudar o ausentar sin autorización pertinente del Juzgado de Ejecución de Condena.
  • Adoptar oficio, arte o profesión.
  • No cometer nuevos delitos.
  • Presentarse ante el Juzgado de Ejecución de Condena, una vez al mes, hasta el vencimiento de la pena que opera en fecha 30/11/2026.

“Se le establecen normas que debe cumplir y si las incumple, la libertad le puede ser revocada y volver al penal. Trimestralmente el Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial le debe realizar una avaluación para verificar que lo está cumpliendo, no podemos entrar a su casa y ver si consumió alcohol, pero podemos tener mediante el tratamiento psicológico”, señaló la jueza.

“LA QUERELLA NO EMITIÓ OPOSICIÓN A LA LIBERTAD CONDICIONAL”

En relación con el otorgamiento de la libertad condicional a Matías Piattoni, la Jueza María Teresa Zacarías subrayó que  la querella tuvo plena oportunidad de intervenir en el proceso pero no lo hizo. Según explicó, la solicitud de libertad condicional comenzó a tramitarse a fines de julio y concluyó el 13 de noviembre, dejando un plazo de tres meses y medio durante el cual el expediente estuvo a disposición de la querella.

“La querella pudo oponerse en todo ese tiempo y no lo hizo”, indicó la jueza, quien agregó que se notificó a la representación de la víctima en cuatro oportunidades sobre cada instancia del proceso. Pese a ello, no se emitió opinión alguna.

La jueza recordó que durante la audiencia correspondiente, el abogado querellante, Juan Manuel Cubilla Podestá, “no llegó a tiempo”, mientras que Karen Cufré, esposa y madre de las víctimas, viajó desde otra provincia para estar presente en la audiencia. “La señora Cufré, entre lágrimas, lo único que pidió es que Piattoni cumpla su condena hasta el final. Eso fue al inicio del trámite de solicitud de libertad condicional”, expresó Zacarías.

No obstante, la magistrada remarcó que el abogado querellante no presentó objeciones en las instancias judiciales. “El abogado Juan Manuel Cubilla Podestá no efectuó ningún tipo de oposición, se limitó a estar presente en la audiencia”, afirmó.

En su resolución, la jueza describió detalladamente que la querella fue notificada de cada actuación llevada a cabo en el incidente. También se ofreció la posibilidad de participar en el examen pericial practicado al condenado, pero no se hizo uso de este derecho.

“La Sra. Karen Salomé Cufré estuvo debidamente notificada de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el presente incidente, no solo escuchándosela en audiencia, sino brindándosele –por intermedio de su abogado querellante– la posibilidad de participar en el examen pericial practicado al condenado y –no obstante– no haber hecho uso de su derecho. Se le notificó del resultado de los informes realizados por los profesionales intervinientes, no habiendo tampoco hecho manifestación alguna sobre el particular, por lo que –entiendo– la prescripción normativa con relación a los derechos de la víctima resulta acabada y debidamente cumplida por parte de esta jurisdicción”, concluyó.

Estas declaraciones ponen de manifiesto que, según la jueza, el derecho de la víctima a ser escuchada fue respetado en todas las instancias del proceso judicial.